6). Cesión de contratos


  • En caso de que una vez suscrito el encargo fiduciario o la promesa de compraventa, el titular decida ceder su posición a un tercero, deberá firmarse un contrato de cesión con previa aprobación de la sociedad promotora del proyecto y de la fiduciaria, si aplica.

  • Las cesiones deben ser anteriores a la firma de escritura (aproximadamente 4 meses) y se mantendrán  las mismas condiciones del encargo fiduciario o promesa.

  • Las cesiones tienen un costo de administración que será definido por la fiduciaria o la dirección de cada proyecto (está dentro del documento contractual que legaliza la negociación).

  • El cliente a quien le cedes, deberá presentar ingresos suficientes para demostrar la capacidad de pago del inmueble, así como carta de aprobación de crédito (si aplica).

  • Deberás estar al día en tus pagos para realizar la cesión.