6). Cesión de contratos
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En caso de que una vez suscrito el encargo fiduciario o la promesa de compraventa, el titular decida ceder su posición a un tercero, deberá firmarse un contrato de cesión con previa aprobación de la sociedad promotora del proyecto y de la fiduciaria, si aplica.
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Las cesiones deben ser anteriores a la firma de escritura (aproximadamente 4 meses) y se mantendrán las mismas condiciones del encargo fiduciario o promesa.
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Las cesiones tienen un costo de administración que será definido por la fiduciaria o la dirección de cada proyecto (está dentro del documento contractual que legaliza la negociación).
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El cliente a quien le cedes, deberá presentar ingresos suficientes para demostrar la capacidad de pago del inmueble, así como carta de aprobación de crédito (si aplica).
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Deberás estar al día en tus pagos para realizar la cesión.